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Incapacidades y Licencias Afiliados
Fundación Salud Mía EPS
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Ser cercanos a ti, es estar a tu lado en las dificultades médicas, incluyendo la garantía de tener un acertado proceso de incapacidad y/o licencia, en caso de que lo requieras.

Si el afiliado es Dependiente:

En FUNDACION SALUD MIA EPS, El empleador podrá radicar las incapacidades médicas cuando éstas superen los dos (2) días hábiles, una vez el empleado o cotizante dependiente entregue la incapacidad, de inmediato puedes radicarla en las oficinas de la EPS o vía web en la opción empleadores/incapacidades y licencias, trámite que tendrá un término de quince (15) días para revisarla y hacer la liquidación de la misma.

Si estás afiliado como trabajador independiente:

Tu EPS te entregará la compensación económica directamente a ti, después del respectivo trámite, teniendo en cuenta que el pago empieza a correr a partir del día 3. Debes radicar tu incapacidad en las oficinas de la FUNDACION SALUD MIA EPS.
Preguntas clave que siempre le debes hacer al médico en una incapacidad...
¿Qué actividades puedo hacer?

Ten presente que incapacidad es diferente a quietud total, por lo tanto este tiempo lo puedes dedicar realizando otras acciones que NO impidan tu recuperación, entre ellas leer, meditar, acercarte más a tu familia, realizar las terapias que requieras y llevar a cabo las recomendaciones médicas.

Licencia de maternidad: Será de 18 semanas, tanto para los partos como para las adopciones de los niños menores de 18 años, de las cuales se pueden disfrutar 2 semanas con anterioridad al parto de acuerdo a criterios médicos, o postparto.

Licencia de paternidad: es de 8 días y se entrega al padre, cuando es cotizante al Sistema General de Seguridad Social.

Licencia de aborto: cuando el bebé nace muerto o hay aborto no provocado es de 2 a 4 semanas, 14 ó 28 días, según el estado de salud de la paciente.

FUNDACION SALUD MIA EPS, dando cumplimiento a la gestión del riesgo en salud de sus afiliados; de forma amable, confiable y eficiente da gran importancia a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012), y ha venido a renovar la Medicina del Trabajo en el campo de la Salud Laboral

Nos interesa ser una EPS reconocida como un actor articulador, no sólo de la prestación de los servicios en salud sino, un apoyo administrativo oportuno para los usuarios cotizantes, empleadores, Red adscrita de IPS, Administradoras de Riesgos Laborales y Administradoras de Fondos de Pensiones para la óptima resolución de los casos.

Para lograrlo, es necesario que los diferentes actores del sistema de Seguridad Social tratemos los mismos términos y tengamos claridad en lo que la ley define. Te mostramos a continuación información relevante.

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