ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
CAPACIDAD LABORAL: Conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
CAPACIDAD OCUPACIONAL: Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones, depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital (Dec. 1507 de 2014).
DEFICIENCIA: Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona, puede consistir en una perdida, defecto, anomalía, o cualquier desviación significativa respecto de la norma estadísticamente establecida (Dec. 1507 de 2014).
DISCAPACIDAD: Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad y que será valorada según.
ENFERMEDAD LABORAL: Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
INCAPACIDAD: Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio.
INCAPACIDAD TEMPORAL: Es el estado de inhabilidad física o mental que le impide a un individuo desempeñar de forma transitoria su oficio habitual. Lo anterior se ve reflejado en un certificado prescrito en un acto médico u odontológico, que sirve para que el trabajador excuse su inasistencia al trabajo y que genera el derecho a un subsidio económico para salvaguardar su dignidad humana.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que, por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%
INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: Tiempo en días que fija el médico forense como el requerido para que un individuo se recupere del daño sufrido en su cuerpo o su salud por una lesión personal. Solo tiene utilidad desde el punto de vista penal y no se tiene en cuenta el trabajo o la ocupación de la persona.
MEJORÍA MÉDICA MÁXIMA: Punto en el cual la condición patológica se estabiliza sustancialmente y es poco probables que cambie, con o sin tratamiento, incluyendo los tratamientos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación integral que se encuentren disponibles y que sean pertinentes según su condición de salud.
PREVENCIÓN: Se lo define como “conjunto de actividades previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. Estas medidas se adoptarán luego de la evaluación de los riesgos laborales existentes.
PUESTO DE TRABAJO: Con este término se hace referencia tanto al conjunto de actividades que están encomendadas a un trabajador concreto como al espacio físico en que éste desarrolla su trabajo.
RESOLUTIVIDAD: Se considera como un resultado de la atención, desde el momento en que este se entiende como un cambio en el estado de salud que pueda atribuirse a la atención precedente en salud, finalmente es la capacidad que se tiene para responder de manera integral y oportuna a una demanda de atención generando un resultado deseado dado el enfoque de efectividad clínica de la EPS.
RIESGOS LABORALES: se lo define como “aquellas situaciones derivadas del trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona.